DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte: 
—|-
Se correvista a esta Procuración General (fs. 461) a efectos de que dictamine sobre el planteo de inmunidad de jurisdicción realizado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
— II Es dable señalar que el pronunciamiento defs. 455/458 trata cuestiones sustancialmente análogas a las que motivan el presente, a las que —en lo general— cabe remitirse en razón de brevedad.
En particular referencia al aquí excepcionante, ya ha dicho V.E.
que del examen delosrespectivos tratados constitutivos y acuerdos de sede, sedesprende quepor el decreto-ley 15.970/ 56 seaprobóel ingreso dela República Argentina al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como así también el convenio de creación dedicho organismo arts. 1y 2", ley citada). Con arreglo al mentado convenio constitutivo, seprevé-entreotras finalidades de Banco-d "contribuir ala obra de reconstrucción y fomento en los territorios de miembros, facilitandola inversión de capital para fines productivos..." (art. 1, inc. 1), a la vez que dispone que, para cumplir con las funciones encomendadas, "la situación jurídica, las inmunidades y los privilegios establecidos en esteartículo, ledeberán ser concedidos en losterritorios decada miembro" (art. VII, sección 1). Concretamente, el tratado contempla que "sólo podrá seguirseacción contra el Bancoanteun Tribunal dejurisdicción competente, en los territorios de un miembro donde el Banco tuviere establecida una oficina, en quehubieredesignado un apoderado con el objeto deaceptar emplazamiento o notificación de denanda judicial, o donde hubiere emitido o garantizado títulos" (art. VII, sección 3), destacando más add ante que, por el decreto-ley 7672/ 63, la República Argentina aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades delos Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 179, del 21 de noviembre de 1947. Entre los organismos especializados alcanzados por la conven
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3359¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
