comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbr ese oficio al señor juez federal. 11) Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de aplicar el decreto provincial 321/87 respecto de los productos de uso doméstico denominados "domisanitarios" elaborados por las empresas actoras. Notifíquese al señor gobernador por oficio.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo RoserTo VÁzaquez — JUAN CARLos MAQueDA. 
PATAGONIAN RAINBOW S.A. v PROVINCIA per NEUQUEN v Otros 
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Corresponde admitir el privilegio de inmunidad de jurisdicción invocado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Inter nacional de Reconstrucción y Fomento. 
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
A diferencia de los Estados soberanos, la limitación al juzgamiento compulsivo de las organizaciones internacionales, no tiene por fundamento el derecho de gentes, sino la voluntad común de los Estados parte del tratado constitutivo y por ello la entidad goza de dicho privilegio con el alcance definido en el instrumentointer nacional de creación o, con relación al Estado receptor, con el respectivo acuerdo de sede. 
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La circunstancia de que las organizaciones internacionales cuenten con oficinas permanentes en la República Argentina es por sí misma irrelevante para desvirtuar la inmunidad de jurisdicción, máxime en el caso en que las normas aplicables aluden expresamente la facultad del representante local para "aceptar" el emplazamiento o demanda judicial. 
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3358 
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