por el recurrente. A fs. 55 el jefe de tal oficina informó que las actuaciones permanecieron en letra a disposición de la parte entre el 30 de octubre de 2002 y el 14 de marzo de 2003 y que del libro de asistencia no surge que el expediente haya sido sdlicitado durante el período citado.
4) Que, en tales condiciones, es insuficiente para modificar lo resuelto la invocación del recurrente referentea que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal le indujo a considerar quelas actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo, circunstancia que no se halla acreditada (Fallos:
320:1676 ). Además, aun en el caso de que la información sobre el trámitedel expediente hubiera sido errónea, el apelante debió dejar constancia al Tribunal en el librodeasistencia, circunstancia que según el informe de fs. 55 no se produjo.
5) Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto, sin que sea obstáculo para ello que el instituto de la caducidad de la instancia deba aplicarse en forma restrictiva, habida cuenta de quetal criterio interpretativo sólo conduce a descartar la procedencia de un modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda, lo que no ocurre en la especie.
Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito de fs. 49/53. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 47.
AUGUSTO César BeLLuscio — EDpuarDo MoLiné O'Connor — ANTONIO
BoccIANo — ADoLFo ROserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQqueDa.
MATIAS HERNAN RUFFA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la causa que investiga la presunta comisión del delito de homicidio culposo de la hija del primer secretario
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3349
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3349
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1622 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos