—V-
En cuanto al fondo del asunto, debe destacarse que el tema que aquí se debate se halla circunscripto a determinar si el redamo de la actora, tendiente a que el BCRA se abstenga deretener fondos en concepto de multas, en la inteligencia de que ya abonó el máximo previsto de conformidad con las normas vigentes, debe tramitarse ante lostribunales de justicia odebe ser dirimido en los términos dela ley 19.983.
Al respecto, entiendo que corresponde aplicar la doctrina establecida por V.E. en el sentido de que una adecuada inteligencia del art. 1° de la denominada ley de conflictos interadministrativos permite afirmar que la facultad punitiva de imponer multas no puede ser asimilada a los reclamos pecuniarios a que se refiere el citado precepto (Fallos:
302:273 ; 306:1195 ; 316:529 ) y que dicha norma que no constituye óbice para queel Poder Judicial revise la legitimidad deuna multa administrativa impuesta a una persona estatal (Fallos: 312:459 ) o, en el caso, si fue abonada en su totalidad o sólo en forma parcial.
En tales condiciones, sin perjuicio de que la validez del decreto 347/99, según manifestaciones de la actora, es objeto de examen en otro proceso, la solución del presente litigio exigirá determinar el alcance de las facultades del BCRA para imponer multas, en los términos de la legislación vigente.
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la resolución apelada y devolver las actuaciones a los efectos de que se pronuncie acerca de la cuestiones pendientes. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c/ Banco Central dela República Argentina s/ amparo — ley 16.986".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3257
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