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Fallos: 302:273 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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yo de Procedimientos en Materia Penai no significa emitir opinión, corresponde rechazar la excusación formulada por este magistrado.

Por ello Se resuelve:

Declarar improcedente la excusación realizada por el dector Roberto Martín Mollard, Juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de San Martín, debiendo devolverse las presentes actuaciones a ese Tribrml a sus efvctos.

Comuniquese por oficio al titular del Juzgado Federal NY 1 de San Martín y regístrese.

Avorro KR. Ganmeni — Anérano F, Rossi — Penno ). Frías.


OBRAS SANITARIAS nr 14 NACION
MULTAS,
La facultad ponitiva de imponer multas 10 prede ser asimibula + los 1eclamos sobre que versa la loy 19083

MULTAS.
El art. 12 «del Código de Faltas Municipales, de Li Ciudad de Buenos Ai ves, aprobado por ley 19691, en cuanto establece que "las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas cue cometan sus agentes y personas que actúrn en str nombre, bajo sir amparo, com st autorización o en su bendicio. sín períucio de la responsabilidad que 2 éstas pudiera corresponder", no excluye a Obees Sanitarias de la Nación, toda vez que ésta es una persona de exidencia ideal, especificamente tina persona juridica de carácter pública, con autarquía para los tines de su institución (ari. 19, ley 20324; conf. arts 31, 32 y 33, la. parte, ine, 2 del Cód, Civil).

MULTAS.
La aplicación de multas por el Tribunal Municipal de Faltas de La Civkad de Bueios Aires a Obras Sanitarías de la Naeón no "importa obstaculizar

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-273

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