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Fallos: 326:3258 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub examine ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos el Tribunal comparte, y al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de acuerdo con dicho dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Sin costas en atención alas particularidades del caso y ala materia sobre la cual se decide. Notifíquese y devuélvanse los autos a fin de queel a quo, por quien corresponda, se pronuncie sobre las cuestiones pendientes.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDuARDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo RosErto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


COMUNIDAD INDIGENA HOKTEK T'OI PUEBLO WICHI
v. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Noreviste carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario la sentencia que, al dictar el nuevo pronunciamiento ordenado por la Corte, hizo lugar ala acción de amparosi el a quo atribuyó la nulidad de las resoluciones administrativas a la ausencia de un estudio de impacto ambiental y social, sea para confirmar o para desmentir las afirmaciones de la amparista, lo que ciñe la cuestión a la invalidez del procedimiento seguido para disponer las medidas impugnadas.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Devienen ineficaces e insuficientes los agravios de la fiscalía del Estado provincial que pretenden afirmarse en la obser vancia de normas técnicas que autorizarían la desfor estación y en la inexistencia de "pruebas" de los efectos dañosos si

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3258

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