multas no puede ser asimilada a los reclamos pecuniarios a que se refiere el citado precepto, y dicha norma no constituye óbice para que el Poder Judicial revise la legitimidad de una multa administrativa impuesta a una persona estatal osi fue abonada en su totalidad o sólo en forma parcial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Banco de la Nación Argentina (BNA en adelante) promovió amparo en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional y dela ley 16.986 contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA en adelante), a fin de obtener que éste se abstenga de retener fondos o de debitar de la cuenta corriente las multas previstas en el art. 62 de la ley 24.452 —modificada por la ley 24.760— hasta tanto sedeclare, en el juiciocorrespondiente, la invalidez del art. 3° del decreto 347/99, en virtud del cual se estimó el monto de las multas y se efectuó el pago que el BCRA pretende desconocer. Asimismo, solicitó el dictado deuna medida cautelar con el objeto mencionado (v. escrito de fs. 2/10 y su ampliación y modificación de fs. 42/43).
— II A fs. 46/47, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 rechazóla medida cautelar, resolución que fue apelada por la actora. Elevadas las actuaciones, la Sala | de la Cámara del fuero consideró quela contienda debe ser dirimida por los órganos específicos del Poder Ejecutivo, por aplicación dela ley 19.983, con fundamento en lo dispuesto en el plenario del 17 dejunio de 1987 "Y PF Soc. del Estado /Administración Nacional de Aduanas s/demanda contenciosa" (v. fs. 63).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3255
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