precisamente frente a las solicitudes de la comunidad indígena amparista, el a quo calificó de arbitraria la simplificación del tema al cumplimiento de los requisitos para la actividad de desmontes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Las objeciones relativas al derecho de propiedad resultan reveladoras de la ausencia de gravamen al norevestir la demandada la titularidad del dominio de los inmuebles en cuestión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Los agravios expuestos en el recurso extraordinario deben afectar de forma personal ala parte que lo esgrime, resultando improcedente dicho remedio cuando se deduce en interés de terceros cuya repr esentación no se invoca.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Comunidad Indígena Hoktek T'Oi Pueblo Wichi ce/ Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ amparo— recurso de apelación".
Considerando:
1) Que la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, al dictar el nuevo pronunciamiento ordenado por este Tribunal afs. 556/557, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T'Oi, de modo tal que dejó sin efecto los dos actos administrativos dictados por la Secretaría Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que habían autori
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3259
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