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Fallos: 326:3254 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 contribuyente, al momento de ser notificado, se encontraba en condiciones de conocer la forma de calcular el monto correspondiente a ellos.

7) Que por otra parte, el a quo, al confirmar la nulidad del acto impugnado, declarada por el Tribunal Fiscal, no tuvo en cuenta que en su recurso de fs. 39/52 el contribuyente sólo invocóla violación del derecho de defensa en juicio por la circunstancia de que la falta de liquidación del monto de la actualización, los intereses y la multa podría llevar a que se considerase que el acto no fuera susceptible de ser revisado por el Tribunal Fiscal, lo cual no ocurrió en el sub examine, ya que fue aceptada la competencia recursiva de ese organismo jurisdiccional.

8) Que, en tales condiciones, nada obstaba a que en el curso del pleitose discutiese sobr ela procedencia y la cuantía de los conceptos a los que se ha hechoreferencia, con el consiguiente resguardo del derecho de defensa del contribuyente.

Por ello, se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se decida sobre las cuestiones pendientes.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

BANCO ve LA NACION ARGENTINA
v. BANCO CENTRAL ve LA REPUBLICA ARGENTINA

CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS.
Una adecuada inteligencia del art. 1° dela denominada ley de conflictos interadministrativos -ley 19.983 permite afirmar quela facultad punitiva de imponer

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3254

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