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Fallos: 326:3260 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 zadoel desmonte de determinados inmuebles rurales. Contra tal decisión, la fiscalía de Estado de la provincia dedujo la apelación federal, que resultó concedida (fs. 653/655).

29) Que, al decidir de ese modo y con el objeto de "seguir el método establecido por el Superior", el a quo destacó el fundamento central del mencionado fallo de esta Corte; esto es, que "...a fin de determinar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, resultaba suficiente controlar que los actos impugnados hubieran respetadolos procedimientos exigidos por la legislación provincial y nacional vigentes para autorizar la actividad...", y que a tal efecto, "...bastaba con examinar si de conformidad con las normas invocadas por la actora, la autorización y prórroga de la actividad en cuestión requería una evaluación previa del impacto ambiental y social y si se había respetado lo dispuesto por el art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional" (fs.

598).

3) Que, seguidamente, la Corte provincial examinó la cláusula constitucional aludida. Así, expresó que a partir de la admisión de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, se estableció "el reconocimiento a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan" y se dispuso "asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los denás intereses que los afecten", lo que a su entender constituía un núcleo normativo operativo. También ponderó que la Constitución provincial vigenteal tiempo de concederse la primera autorización, "también contenía una cláusula de protección al aborigen, aunque esta garantía parecía ser más programática que operativa porque delegaba esa protección a una legislación adecuada". |nvocó diversas leyes nacionales y provinciales vinculadas con la cuestión y ponderó que la ley 24.071 había aprobado el convenio 169 de la OIT sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes".

Por otra parte, puso de relieve lo establecido genéricamente en el art. 41 dela Constitución Nacional e invocó las cláusulas constitucionales provinciales que al momento del dictado de las disposiciones impugnadas ya garantizaban la protección del medio ambiente, alas que calificó de operativas.

En consecuencia, estimó que al otorgarse el primer permiso para el desmonte, ya existían derechos de rango constitucional y legal para los pueblos aborígenes, con lo que estimó insuficiente el cumplimiento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3260

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