nal Fiscal de la Nación en cuanto declaró la nulidad de la resolución de la Dirección General Impositiva de fecha 26 de diciembre de 1984 en lo referente a los intereses resarcitorios, la actualización monetaria y la multa incluidos en tal resolución. Mediante ese mismo acto, el organismo recaudador había determinado de oficio la obligación de la actora frente al impuesto interno a los artículos de tocador por los períodos fiscales comprendidos entre diciembre de 1977 y febrero de 1981. En este último aspecto la resolución administrativa fue confirmada por el organismo jurisdiccional mediante decisión que, en este punto, quedó firme.
29) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo afirmó que "el organismo recaudador al determinar de oficio la obligación de Riveco S.A. y aplicarle multa, previamente actualizada eintimarle a queingresela actualización einteresesresarcitorios, sin quela resolución se encuentre acompañada de laliquidación de dichos conceptos, ni de las bases precisas para queel contribuyente espontáneamente los calcule e ingrese en el plazo de la intimación, lo ha privado de ejercer adecuadamente su derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional" (fs. 174174 vta.). En tal sentido, puntualizó quetal omisión va más allá de un simple defecto formal pues, en las condiciones a que se hizo referencia, "el contribuyente no cuenta con los elementos necesarios para discutir la cuantía de su obligación" (fs. 174 vta.).
3) Que contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 180/181) que resulta formalmente procedente toda vez que se dirige contra la sentencia definitiva, pronunciada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. €°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 —modif. por ley 21.708- y en la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios, que no ha sido contestado por la actora, obra a fs. 190/199.
4°) Que cabe señalar, en primer término, que la norma de la ley 11.683 según la cual, cuando correspondiesen intereses resarcitorios y actualización monetaria, la determinación de oficio debe contener el cálculo de tales conceptos, es posterior al acto impugnado en el sub examine, ya que fue incorporada ala ley de procedimientos tributarios por la ley 23.495 —-que la introdujo entre los párrafos segundo y tercero del art. 24 del ordenamiento entonces vigente-, publicada en el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3252
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