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Fallos: 316:529 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 529
JUNTA NACIONAL De GRANOS y Otro v. ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS
MULTAS.
Debe revocarse la sentencia apelada y la multa impuesta a la recurrente, pues una adecuada inteligencia del art. 1° dela ley 19.983, torna carente de sustento el agravio fundado en la imposibilidad de que un órgano administrativo pueda aplicar sanciones a otra entidad estatal, puesto que la facultad punitiva deimponer multas no cabe asimilarse a aquella que veda los reclamos pecuniarios de cualquier naturaleza o causa entre entes estatales.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la interpretación del precepto legal —art. 1°, ley 19.983- no cabe aferrarse a un rigorismo excesivamente formal (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

MULTAS.
Debe confirmarse la sentencia que resolvió someter a la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación, la cuestión suscitada a raíz de la multa impuesta por la Administración Nacional de Aduanas a la Junta Nacional de Granos y al despachante de aduanas por violación al art. 954, incisos a) y c), del Código Aduanero y fundó dicha remisión en lo dispuesto en la ley 19.983 (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


PROCURADOR DEL TESORO.
Noes razonable excluir de los conflictos suscitados entre entes u organismos de la misma Administración Pública -derivados de la pretensión de imponer multas— de la decisión definitiva e irrecurrible del Procurador del Tesoro de la Nación o del Poder Ejecutivo, siempre que el monto del redamo exceda el mínimo legal establecido (art. 1, ley 19.983) (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


PROCURADOR DEL TESORO.
A la hora de interpretar el alcance del art. 1° de la ley 19.983, debe tenerse en cuenta que el mensaje de elevación que acompaña el proyecto de ley, deja en daro quela intención de la misma es modificar el sistema del decreto-ley 3877/ 63, y extender la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación ala decisión de conflictos en los redamos pecuniarios de cualquier naturaleza o causa, por lo que los conflictos suscitados entre entes u organismos de la misma Administración Pública derivados de la pretensión de imponer multas quedan incluidos dentro de su competencia (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-529

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