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Fallos: 326:3253 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Boletín Oficial del 11 de marzo de 1987, sin quea su respecto se hubiese dispuesto su aplicación retroactiva (confr. art. 56).

5) Que, sentado lo que antecede, en cuanto al argumento de la cámara en el sentido de que la actora fue privada de ejer cer adecuadamente su derecho de defensa al no expresarse en la resolución de la D.G.I. el importe dela actualización, intereses y multas, cabe precisar que la aludida resolución, tras determinar el monto de la obligación impositiva del contribuyente por cada uno de los períodos fiscales objeto del ajuste (art. ?°), en su art. 6° lo intimó para que "ingrese la actualización e intereses resarcitorios adeudados, de acuerdo con lo estatuidoen el art. 115 y siguientes dela Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y artículo 42 de la misma Ley (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones y correlativo de texto posterior), y la multa impuesta en el artículo quinto de este acto administrativo..." (fs. 32). En el aludidoart. 5° se resolvió "imponer alafirma Riveco S.A., una multa equivalente a un (1) tanto del impuesto omitido, previamente actualizado según los índices vigentes a la fecha del dictado de este acto administrativo (art. 118 de la ley 11.683 —texto ordenado en 1978 y sus mddificaciones-), con relación a los períodos fiscales: diciembre del año 1977 y enero a setiembre del año 1978, todos los meses inclusive (art. 45 de la ley 11.683 —texto ordenado en 1974 y sus madificaciones—), y una multa graduada en dos (2) tantos del impuesto omitido, previamente actualizado de acuerdo a los índices y ala fecha anteriormente indicados, respecto a los períodos fiscales comprendidos entre: octubre y diciembre del año 1978; enero y diciembre del año 1979; enero y diciembre del año 1980; y los meses enero y febrero del año 1981 (art. 46 delaley 11.683 —texto ordenado en 1978 y sus madificaciones—y" (fs. 32).

6) Que los mencionados arts. 115 y sgtes. de la ley 11.683 establecieron un régimen de actualización de impuestos y multas —entre otros conceptos— "de aplicación general y obligatoria", en el que se especificóel lapso en el que ella operaría, la forma de su cóomputoy el índice por el que se regiría. Del mismo modo, loreferente a los intereses se encontraba previsto en el art. 42 delaley 11.683, sin perjuiciodela facultad otorgada por esa norma ala entonces Secretaría de Estado de Hacienda para fijar "con carácter general" la tasa respectiva "teniendo en cuenta, en su caso, si se tratare de montos actualizados o no". Detal manera, si bien el acto administrativo no expresa las sumas líquidas correspondientes a los conceptos mencionados, el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3253

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