— 1 Disconforme, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 71/ 79, que fue parcialmente concedido a fs. 83. Sostiene que la Cámara omitió examinar lo atinente a la medida cautelar que se desestimó en la instancia anterior. Agrega que ello constituye una denegación de justicia y le ocasiona un estado de incertidumbre al no definirse el asunto central del litigio y posibilita, de este modo, que el BCRA debite de su cuenta el importe de las multas que ya abonó bajo la vigencia y las pautas establecidas por el art. 3 del decreto 347/99.
En cuanto ala aplicación dela ley 19.983, expresa que la sentencia se aparta de diversos precedentes del Alto Tribunal referidos al ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte de órganos administrativos y su control judicial y destaca que la ley mencionada sólo conprende conflictos de estricto carácter patrimonial entre entidades u organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, por lo cual deben excluirse los casos en los que esté en discusión la legitimidad de la imposición de una multa, pues no pueden reputarse como un típico conflicto interadministrativo, pues, en virtud de la naturaleza penal dela multa, tiene derecho a decidir si accedea la justicia osi recurrea los órganos específicos del Poder Ejecutivo Nacional para dirimir la cuestión planteada.
—IV-
Toda vez que el BCRA sostiene en el escrito de contestación de traslado del recurso extraordinario que éste fue presentado fuera del plazo que prevé el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cabe advertir que nole asiste razón, puesto que, a los efectos del cómputo, los días 25 de abril y 9 de mayo de 2000, fueron declarados inhábiles por la Corte Suprema de Justicia (v. Acordadas Nros.
5/00 y 10/00, respectivamente).
Aclarado lo anterior, considero que el recurso interpuesto es formalmente admisible, en tanto se encuentra en juego la interpretación y aplicación de la ley 19.983, de carácter federal y la decisión del a quo equivale a la denegación del fuero federal oportunamente invocado.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3256
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