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Fallos: 326:3251 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 —modif. por ley 21.708- y en la resolución 1360/91 de la Corte.

LEY: Vigencia.

La norma de laley 11.683 según la cual, cuando correspondiesen intereses resarcitorios y actualización monetaria, la determinación de oficio debe contener el cálculo detales conceptos, es posterior al actoimpugnado ya que fue incor porada a la ley de procedimientos tributarios por la ley 23.495 —que la introdujo entre los párrafos segundo y tercero del art. 24 del ordenamiento entonces vigente-, sin que a su respecto se hubiese dispuesto su aplicación retroactiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Si, a pesar de no expresar el acto administrativo las sumas líquidas correspondientes a los intereses resarcitorios y ala actualización monetaria, el contribuyente, al momento de ser notificado, se encontraba en condiciones de conocer la forma de calcular el monto correspondiente a ellos (arts. 115 y sgtes. de la ley 11.683 y 42 de la misma ley), nada obstaba a que en el curso del pleito se discutiese sobre la procedencia y la cuantía de dichos conceptos, con el consiguiente resguardo del derecho de defensa del contribuyente.


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó la nulidad del acto impugnado sin tener en cuenta que en su recur so el contribuyente sólo invocó la violación del derecho de defensa en juicio por la circunstancia de que la falta de liquidación del monto de la actualización, los intereses y la multa podría llevar a que se considerase que el acto no fuera susceptible de ser revisado por el Tribunal Fiscal, lo cual no ocurrió ya que fue aceptada la competencia recursiva de ese organismo jurisdiccional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Riveco S.A. (TF 7265-1y".

Considerando:

1) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3251

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