c) la negativa de la Junta Nacional de Carnesa asignarle, desde enero de 1986, cupo para exportar a Israel cortes "Kosher"; d) la ilegitimidad de la conducta de la demandada que, a raíz de una deuda que la actora mantenía con la Junta Nacional de Carnes, le solicitó la declaración de quiebra y, por otra parte, inició una denuncia penal para que se investigara la posible comisión de delitos en el otorgamiento de adelantos financierosa la empresa, a pesar de que ésta verificaba deudas con el organismo. Finalmente, solicitó la declaración de nulidad dela resolución de la Junta Nacional de Carnes J-248/87, que estableció un modo de distribución de la cuota "Hilton" para los años 1987 a 1989 (demanda y ampliación, fs. 66/81 y 204/ 214).
4) Que los agravios expuestos en el recurso ordinario de apelación pueden resumirse así: a) La administración es responsable pues, según decidió la cámara, fue ilegítima la resolución del presidente de la Junta Nacional de Carnes por la que le denegó el servicio de tipificación; b) después de levantada la primera quiebra de la empresa por homologación de un concordato celebrado con sus acreedores, la Junta Nacional de Carnes continuó dictando actos e incurriendo en conductas que le provocaron daños, entre los que destaca el referido incumplimiento de los mandatos del juez de la quiebra.
5) Que el primer agravio debe ser desechado pues la recurrente no demuestra que los daños que dice haber sufrido hayan sido consecuencia directa einmediata dela resolución del presidentedela Junta Nacional de Carnes que impugna (doctrina de Fallos: 310:2824 y 312:2022 ).
6) Que, en efecto, el citadofuncionario, mediantela resolución del 8 de enero de 1986 (fs. 109), denególa restitución del servicio de tipificación solicitada por la actora el 2 de enero de 1986 (fs. 24), servicio que el organismo no le estaba prestando debido a que la actora no realizaba, de acuerdo a su propia manifestación, actividades de matanza de animales, elaboración y exportación de manufacturas cárneas desde octubre de 1985 (fs. 67 vta./68). El acto administrativo se basó en que la empresa era deudora de la demandada, conforme alo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Junta Nacional de Carnes (fs. 107), en cuanto alarestitución de anticipos de divisas que, en el marco de un sistema de prefinanciación a las exportaciones a Israel, la Junta Nacional de Carnes le había otorgado, así como en el punto 1.10.15 de la Resolución 1-98/84 (fs. 29/32), acto de
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3237¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
