cesal— que deberá abstenerse de realizar interpretaciones de los estatutus de la actora, por resultar dicha actividad de jurisdicción exclusiva de la asamblea de asociados de la entidad: art. 23 de la ley Orgánica de Mutualidades 20.321 (1).
CARLOS ALBERTO GALANTI v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
. De BUENOS AIRES .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generálidades.
La realización de las obras requeridas para el cumplimiento de las funciones administrativas, si bien es ciertamente lícita, no exime de responsabilidad al Estado cuando con aquellas obras se priva a un tercero de su propiedad o se lesiona ésta en sus atributos esenciales (2).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir los daños ocasionados en el cumplimiento de las funciones administrativas, debiendo verificar con antelación si efectivamente se han producido y, en su caso, constatar si fueron una consecuencia directa e inmediata de la ° actuación de los órganos del poder, con el fin de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables (3).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad -del Estado. Generdlidades.
Tratándose de los daños ocasionados en el cumplimiento de las funciones administrativas, al resarcirse el sacrificio individual no debe perderse de vista que la satisfacción del interés público constituye un mandato imperativo de la comunidad del Estado e importa, indudablemente, un beneficio para cada uno de sus integrantes que, en ese sentido, no pueden pretender eximirse completamente de la carga particular que supone, necesariamente la realización del bien común.
1) 22 de diciembre. Fallos: 302.339; 306:159 .
2) 22 de diciembre.
3) Fallos: 308:1049 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2824
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