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Fallos: 326:3235 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CARNES.
Corresponde rechazar el agravio referido al incumplimiento, por parte de la administración, de la habilitación para exportar la cuota de carne dispuesta por el juez de la quiebra, pues tal habilitación sólo pudo entrar y permanecer en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía a la Junta Nacional de Carnes.

CARNES.
Debe rechazarse el agravio referido a la ilegitimidad de la distribución de cupos de exportación, si la resolución de la Junta Nacional de Carnes fue dictada legítimamente en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 13, inc. n, de la ley 21.740, y la actora sólo disiente con la interpretación de sus términos -ya que sustentólas peticiones en su propia interpretación de las normas vigentes-, alo que se suma la falta de impugnación administrativa oportuna de la resolución, como acto de alcance general.

CARNES.
Deben rechazarse los planteos referidos ala ilegitimidad del pedido de quiebra y la denuncia penal efectuadas por la Junta Nacional de Carnes, pues en ambos casos se trató del ejercicio de actividad legítima de la demandada, quien suscitó el inicio del proceso falencial con sustento en la deuda de la empresa, y formuló la denuncia penal, con el fin de investigar no sólo la actuación de los integrantes y respon sables de la empresa, sino también de los funcionarios administrativos que intervinieron en el otorgamiento de préstamos a aquélla.

CARNES.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida contra la Junta Nacional de Carnes en virtud dela suspensión del servicio de tipificación, si —con anterioridad a dicha medida- la actora se encontraba en una delicada situación financiera, que |leimpidió continuar con susactividades, no pudo evitar el despido de más de dos centenares de trabajadores, ni reintegrar el dinero adelantado, todo lo cual revela que dicha consecuenciar esulta sólo imputable a la conducta de la actora que debe cargar con ella (art. 1111 del Código Civil) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CARNES.
La tesis que sostiene una suerte de automatismo para la reanudación del servicio de tipificación no sólo es contraria a la regulación que gobierna la relación jurídica que vincula a las partes -ley 21.740- sino que, además, se revela incompatible con el principio de buena fe que debe animar la ejecución de las conven

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3235

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