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Fallos: 326:3242 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lasfacultades otorgadas por el art. 13, inc. n, dela ley 21.740 (fs. 376).

La actora sólo disiente con la interpretación quea sus términos otorgó la Junta Nacional de Carnes, a lo que se suma su falta de impugnación administrativa oportuna de la resolución, como acto de alcance general, por lo cual no puede prosperar la declaración de ilegitimidad de aquélla que propuso en este juicio.

18) Que, en loreferente a la asignación de cupo para realizar exportaciones a Israel, la empresa pretende basar la responsabilidad estatal en lafalta de respuesta a sus solicitudes en ese sentido (notas del 17 de marzo y 19 de mayo de 1988, fs. 200/203). Sin embargo, de ellas surge quela apelante, también en este caso, sustentólas peticiones en su propia interpretación de las normas vigentes, ya que no explica adecuadamente en qué habría consistido la supuesta violación de éstas por la autoridad de aplicación. Por lo demás, desconoce que su imposibilidad de exportar a ese destino se debió a su incumplimiento de pago de las obligaciones con la Junta Nacional de Carnes, razón por la cual fue privada del servicio de tipificación y excluida de la "Mesa de exportadores" a ese país (fs. 298). Asimismo, al señalar que la Junta Nacional de Carnes había suspendido los adelantos a la exportación y que eso había sido parte de su quebranto (fs. 1016 vta.), dejó en claro su dependencia, para realizar las citadas operaciones, de la ayuda financiera del organismo estatal.

19) Que en cuantoala negativa de ciertos funcionarios dela Junta Nacional de Carnes a aceptar declaraciones de venta presentadas por la empresa (fs. 194 y acta de constatación del 18 de abril de 1988, fs. 191/192), la actora no ha probado la ilegitimidad de la actuación de aquéllos y, en particular, del coordinador consejero señor Viceconte, quien señaló que a la fecha del pedido de la actora el cupo se había cumplido o estaba por cumplirse de acuerdo a autorizaciones de ventas ya presentadas. Por otra parte, la apelante no explica adecuadamente la incidencia de la negativa de aceptación de las aludidas declaraciones sobre su posibilidad de exportar, ni indica a qué operaciones se referían aquéllas, de modo que se pueda inferir que su rechazo pudiera haber sido causa de parte de los perjuicios que alega. Tampoco acreditó la empresa haber impugnado administrativa ojudicialmente esta actuación de la demandada ante los jueces competentes.

20) Que también deben rechazarse los planteos de la actora en cuanto consideró ilegítimos el pedido de quiebra y la denuncia penal

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3242 
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