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Fallos: 312:2022 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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TEODORO ALVAREZ -
MEDIDAS DISCIPLINARIAS. .

Por tratarse de una medida tendiente a asegurar el buen orden del proceso que en modo alguno significa aplicar una sanción de la naturaleza de las que hace referencia el art. 18 de la Constitución Nacional, no cabe hacer excepción a la regla jurisprudencial según la cual la aplicación de medidas disciplinarias autorizadas por la ley, aun abogado defensor con motivo del proceso, no comporta .

el ejercicio de las facultades de imponer penas ni da lugar al recurso extraordinario, aun cuando medie invocación de garantías constitucionales. (1) BANCO ALAS COOPERATIVO LIMITADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

" Siel recurrente desistió de la acción y del derecho en los recursos de apelación contra las resoluciones que prorrogaron la vigencia de la intervención cautelara una entidad financiera, carece de interés en obtenerun pronunciamiento en la causa que dedujo el recurso de nulidad y apelación (art. 32 dela ley 22.529) contra la resolución originaria del Banco Central que dispuso la intervención cautelar .

y el reemplazo de las autoridades (2). . .

— LEDESMA S.A. AGRICOLA INDUSTRIAL v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO nz ECONOMIA)
INDUSTRIA AZUCARERA. .

- El régimen establecido por la ley 19.597, refleja la existencia de una industria fuertemente dirigida, para lo cual se han combinado técnicas reglamentarias de policía y medidas de fomento orientadas alaregulación y fiscalización provisorias —_- de la actividad azucarera. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.

Es improcedonte el reclamo por los daños causados por la actividad lícita del Estado, fundado en que se obligó a la actora a fabricar y exportar a quebranto una importante cantidad de azúcar. . (1) 26 de octubre. Fallos: 239:287 ; 246:135 ; 249:130 ; 255:101 ; 300:611 .

(2) 26 de octubre.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2022

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