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Fallos: 326:3234 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ordinario de apelación interpuesto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo RoserTo VÁzaquez — JUAN CARLos MAQueDA.

MATADERO y FRIGORIFICO ANTARTICO S.A.I.C.

v. JUNTA NACIONAL DE CARNES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación dirigido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida contra la Junta Nacional de Carnes en virtud de la suspensión del servicio de tipificación, pues se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. €° del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de la Corte 1360/91.

CARNES.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida contra la Junta Nacional de Carnes en virtud dela suspensión del servicio detipificación si el proceso de falencia de la actora no encontró su causa en el acto impugnado, sino en la situación de desequilibrio financiero y operatiVo, anterior a su dictado, que aquélla sufría y que reconoció expresamente.

QUIEBRA.
El carácter universal del juicio de quiebra y la consiguiente atribución de com petencia a un juez único para conocer en todos los reclamos de los acreedores del fallido, no comportan mengua ni menoscabo de los poder es y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3234

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