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Fallos: 326:3240 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Nacional de Carnes el 19 de julio de 1988 solicitando la asignación de 161 toneladas de carne para exportar en 1988 (fs. 179/185 y 172). La Junta Nacional de Carnes rechazó el requerimiento, expresando que la cuestión ya había sido resuelta por acto administrativo del 7 de diciembre de 1987 por el que se puso en conocimiento del juez de la quiebra la imposibilidad de trasladar tonelaje alguno de 1987 para el año 1988, habida cuenta de que sólo se pudieron otorgar 100 toneladas por que ya estaba distribuido el resto en el momento de reincor porarse la apelante a la lista de establecimientos autorizados (fs. 177/ 178). De lo expuesto se deriva que la recurrente no ha demostrado el incumplimiento de la orden judicial, a lo que debe agregarse que el acto administrativo a que hace alusión la demandada en su respuesta se encontraba firme a la fecha del reclamo de la empresa, del 19 de julio de 1988.

13) Que, por otra parte, en su presentación administrativa del 19 de julio de 1988 a fin de que le reconociera el supuesto remanente de 161 toneladas de las asignadas para 1987, la actora no esgrimió fundamentos suficientes para obligar al organismo a proceder de ese modo.

En efecto, en esa oportunidad señaló que su reclamo se basaba en lo que había informado un "consejero" del organismo que, como es evidente, era incompetente para decidir la cuestión.

Asimismo, en ella agregó que una de las resoluciones judiciales dictadas por el juez del concurso, del 26 de noviembre de 1987, había dejado a salvo el aludido volumen de 161 toneladas, además del 5 que estimaba que le correspondía de acuerdo ala resolución dela Junta Nacional de Carnes J-248/87, y aseveró que "es indudablemente dara la decisión judicial si sela analiza de modo integral, con independencia de lo expresado por esa Junta y manifestado en su carta documento del 4 de agosto de 1988" (fs. 175, el subrayado nofigura en el original). De los términos transcriptos se desprende, claramente, que la apelante deduce el supuesto incumplimiento del organismo demandado de su particular interpretación de lo dispuesto en sede judicial.

14) Queresulta aplicable ala situación de la demandante que, de acuerdo con lo expuesto en los precedentes considerandos, omitió impugnar adecuadamente las resoluciones particulares y generales del organismo regulador— la jurisprudencia de esta Corte según la cual el carácter universal del juicio de quiebra y la consiguiente atribución de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3240 
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