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Fallos: 326:3241 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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competencia a un juez único para conocer en todos los reclamos de los acreedores del fallido, no comportan mengua ni menoscabo de los poderes y funciones atribuidos alas autoridades administrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas.

En consecuencia, la habilitación para exportar la cuota de carne en cuestión sólo pudo entrar y permanecer en el activodela quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía a la Junta Nacional de Carnes (confr.

Fallos: 321:190 ). Por tanto, este organismo pudo válidamente distribuir lacuota "Hilton" comolohizo, antes de que la actora sereincor porara al grupo de establecimientos autorizados para exportar.

15) Que, por lo demás, los cupos de exportación no utilizados debían ser distribuidos entre las empresas que sí se encontraban en condiciones de exportar, pues el Estado Nacional había asumido compromisos internacionales y si eventualmente la distribución de cupos se hubiere efectuado de manera irrazonable o arbitraria, la actora debió haber demandado a la Junta Nacional de Carnes ante los jueces competentes para entender en la materia (confr. Fallos: 321:190 ).

16) Que la apelante sostiene, además, que la Junta Nacional de Carnes no le otorgó la participación que le correspondía en la cuota "Hilton" para el año 1988, conforme a la resolución J-248/87, y que solicitó en sede administrativa el 20 de julio de 1988 (fs. 174). A esta petición, la Junta Nacional de Carnes contestó oportunamente que "por mandato judicial, dictado en autos 'Mataderoy Frigorífico Antártico S.A. s/ quiebra" acatado oportunamente por este Organismo, a esa empresa se le otorgó para este año 1988 en lo que hace a su participación en la denominada cuota Hilton" el 5 de la misma. En virtud de ello, esta Junta Nacional de Carnes entiende que el porcentual judicialmente determinado, es comprensivo de todos los supuestos de asignación de cupos fijados por la resolución J—-248/87 y por lo tanto, no corresponde la inclusión de esa firma en la distribución prevista por el parámetro 4° de la citada norma" (fs. 173), razón por la cual tampoco se advierte aquí la ilegitimidad de la conducta de la demandada que pueda dar lugar al resarcimiento pretendido.

17) Que, sobre este punto, cabe señalar que la resolución de la Junta Nacional de Carnes J-248/87 definió una fórmula distributiva de los cupos entre las empresas habilitadas por la Conunidad Económica Europea, válida para los años 1987 a 1989 (fs. 544/546) y fue dictada legítimamente por la Junta Nacional de Carnes en ejerciciode

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3241

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