deban remitirse nuevas copias, por más que al momento de su aplicación en concreto pudiera ser el que efectivamente deba regir en basea la garantía de ley penal supuestamente más benigna.
Es un principio indiscutible en la aplicación de las leyes la máxima tempus regit actum. Y si la que resultare así discernida fuera modificada con posterioridad, excepcionalmente, y sólo bajo tutela del principio favor rei, deberá hacerse uso de la nueva norma.
Pero esta ultraactividad -de aplicación excepcional, como se dijo— noencuentrasu justificación última en la naturaleza misma del orden jurídico positivo, donde rige el principio general ya señalado, sino en consideraciones extranormativas, fundadas en un análisis de los motivos sociales y pdlíticos que llevaron a la modificación legislativa, ya que resultaría injusto castigar a un individuo por una conducta que, posteriormente, ha sido juzgada con mayor benevolencia.
En este sentido, se ha dicho que"...la valoración social deuna conducta delictiva puede modificarse con el transcurso del tiempo y loque antes se consideraba reprochable deja de serlo o es merecedor deuna sanción menor; así frente a una pdítica criminal orientada hacia la protección de la libertad, el orden jurídico admitela aplicación extractiva delaley penal más benigna..." (del voto del Dr. Luis René Herrero en Fallos 323:3426 ).
De allí quela señalada ul traactividad no implique que el caso debe regirse sin más por la eventual sucesión de leyes nuevas: su aplicación merece un detenido estudio de los hechos a la luz de estos principios.
Sostener la hipótesis de la defensa implicaría obligar a los magistrados del Estado requirente a realizar un análisis sobre la mayor o menor benignidad de normas sucesivas y su adecuación a una conducta que, en algunas ocasiones, no estará aún claramente dilucidada en todos sus pormenores y drcunstancias, por lo que esta decisión, en las instancias primeras del proceso, resultaría evidentemente prematura.
Análisis que ni aún la misma defensa propicia en forma categórica, ya que ambivalentemente se indina por privilegiar la aplicación más favorable de una u otra ley, según se refieran a la prescripción o al tipo penal aplicable.
Y respecto de esta última cuestión, limitándose a señalar que estaría integrado por nuevas exigencias, sin indicarlas, ni mucho me
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3231
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos