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Fallos: 326:3239 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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8) Que, por otra parte, la denandante, para fundar la ilegitimidad del acto administrativo, le atribuyó naturaleza de sanción, razón por la cual debió impugnarlo por los recursos administrativos y judiciales previstos en el art. 30 de la ley 21.740 (fs. 380 vta.), que constituían la vía idónea para la salvaguarda del interés comprometido.

9?) Que, en relación al segundo agravio, cabe señalar queel primer proceso falencial de la actora concluyó con la homologación de un acuerdoresolutorio entre aquélla y sus acreedores, de fecha 25 de febrerode 1987 (fs. 84). Debido a que la empresa no cumpliólo estipulado en ese acuerdo, el 15 de febrero de 1989 se declaró su quiebra, con carácter liquidatorio (informe pericial contable, pregunta e, fs. 689/691).

10) Que en el curso de ese proceso se dictaron resoluciones por las que se ordenó a la Junta Nacional de Carnes la asignación ala actora de determinados cupos de cuota "Hilton" mas-a diferencia delo sostenido por la apelante- de las constancias de autos no surge que el organismo estatal haya desobedecido los mandatos judiciales. En cambio, se advierte que la actora deriva el supuesto incumplimiento de su particular interpretación de lo que se dispuso en aquellas resoluciones, razón por la cual no existe sustento jurídico para condenar a la demandada.

11) Que, en efecto, la actora basa sustancialmente su pretensión indemnizatoria en que el 5 de noviembre de 1987 el juez interviniente ordenó a la Junta Nacional de Carnes reinscribir a la empresa en el Registro de Importadores y Exportadores y adecuar el volumen de cuota "Hilton" a asignarle para 1987 ala capacidad industrial potencial del establecimiento y sus "parámetros históricos". Agregó el magistrado que en el caso de que para esa fecha existiera un volumen de remanente menor, por haber sido ya distribuido, se asignara éste ala cuota ya otorgada al país para 1988, cuya distribución se iniciaría a principios del siguiente año (fs. 195). Posteriormente, el juez "precisó" los términos de la resolución anterior (fs. 196). Dijo que los "parámetros históricos" de porcentaje de cuota "Hilton" a asignar al Matadero y Frigorífico Antártico S.A.I.C. no debían ser inferiores al 5, decisión que fue acatada por la demandada ya que, según admite la empresa, la junta le acordó el referido porcentaje (fs. 208 vta.).

12) Que, para fundar el supuesto incumplimiento de la demandada, la actora acompaña la carta documento que remitió a la Junta

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3239 
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