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Fallos: 326:3238 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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alcance general que, a contrario de lo sostenido por la apelante, fue legítimamente dictado en ejerciciodelas atribuciones reglamentarias del organismo demandado (conf. art. 20 de la ley 21.740). Por su parte, la empresa reconoció la existencia de la aludida deuda en sede administrativa y judicial (notas a la Junta Nacional de Carnes del 8 de noviembre y 20 de diciembre de 1985, y 3 de enero de 1986, fs. 18/22).

7) Que la apelante sostiene que esa decisión del presidente de la Junta Nacional de Carnes fue el comienzo de un proceso que finalizó con su declaración judicial de quiebra, lo que le generó daños por los que la demandada debe responder.

Sin embargo, de las constancias de autos surge que el proceso de falencia de la actora no encontró su causa en el acto impugnado, sino en la situación de desequilibrio financiero y operativo, anterior a su dictado, que aquélla sufría y que reconoció expresamente.

En este sentido, en su demanda resaltó, en términos generales, la crisis del sector en el que operaba, que se remontaba al año 1978 (fs.

66 vta.; confr. también notas de las empresas integrantes de la "Mesa de Israel", dirigidas a la Junta Nacional de Carnes, del 21 de junio y 2 de julio de 1985, fs. 17, 123 y 429, y parte del acta de las reuniones celebradas en la Junta Nacional de Carnes el 7 de noviembre de 1984, fs. 391).

Con particular referencia a su propia situación, destacó que en octubre de 1985 norealizó actividades de matanza de animales, el aboración y exportación de manufacturas cárneas (fs. 67 vta./68); y quese encontraba en una delicada situación financiera que surgía del balance al 30 de septiembre de 1985 (fs. 1016 vta.).

El aludido desequilibrio se deriva también de sus afirmaciones en sede administrativa, en el sentido de que la sociedad y sus directores carecían de bienes propios (fs. 518), de los conflictos laborales que mantenía con sus empleados desde julio de 1985 (conf. fs. 489/521), así como delas conclusiones de la instructora dela Dirección Nacional de Sumarios de la Procuración del Tesoro de la Nación, quien afirmó que la Junta Nacional de Carnes le entregaba permanentemente fondos a la actora, pese a que ésta registraba abultados saldos deudores con el organismo (5 de agosto de 1987, fs. 252/253 vta. expte. penal 5197/ 85 "Junta Nacional de Carnes s/ denuncia", agregado como prueba).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3238

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