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Fallos: 326:3236 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ciones (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Matadero y Frigorífico Antártico S.A.I.C. c/ Junta Nacional de Carnes s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala lll, confirmóla sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por Matadero y Frigorífico Antártico S.A.I.C. contra la Junta Nacional de Carnes, a fin de obtener el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios derivados de ciertos actos y conductas de la demandada. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 981), que fue concedido (fs. 989). El memorial dela recurrente consta a fs. 995/1029 y fue contestado por la parte demandada a fs. 1033/1051.

2) Que el recurso ordinario de la parte actora es formalmente admisible toda vez que ha sido dirigido contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/ 58 y sus modificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.

3) Que Frigorífico y Matadero Antártico demandó el pago de los daños y perjuicios derivados de: a) la ilegitimidad de la negativa dela Junta Nacional de Carnes a restituir a la empresa el "servicio de tipificación" que, según alude, era necesario para su actividad exportadora a Estados Unidos de Norteamérica e |srael (cuotas "Hilton" y "Kosher"), denegación que se fundó en la resolución del interventor de la Junta Nacional de Carnes 1-98/84, cuya ilegitimidad también planteó; b) los supuestos incumplimientos del organismo estatal respecto de las órdenes del juez de la quiebra de la empresa, por las que dispuso que se le otorgaran determinados cupos en la llamada cuota "Hilton";

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3236

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