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Fallos: 326:3189 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dencia de la Corte Suprema referida a esta categoría de normas —cita en especial, Fallos: 322:1726 —. Además, resulta contraria a los derechos esgrimidos por su parte.

Asimismo, se agravió de que el mentado decreto lesiona las garantías constitucionales de igualdad, de trabajo, de propiedad y de razonabilidad, defensas que —a su juicio no fueron consideradas por el a quo, lo que le acarrea un gravamen de posible reparación, únicamente, a través del recurso impetrado.

—VI-

Adelanto mi opinión favorable a la admisibilidad formal dela queja deducida.

En primer lugar, si bien es cierto que V.E. ha sostenido la ausencia de carácter definitivo de los fallos dictados en procesos de amparo Fallos: 312:262 ), ha reconocido que ello no obsta para admitir la procedencia del remedio federal cuando lo resuelto causa un agravio de difícil oimposiblereparación ulterior (args. Fallos: 320:1789 ; 321:3147 —voto del juez Enrique Santiago Petracchi—; 322:3008 ). En estos supuestos, resulta particularmente necesario que el recurrente demuestrequeel pronunciamientoimpugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente o tardía reparación o porque no habría posibilidad en adelante —0 ésta sería inopor tuna- para volver sobrelo resuelto (args. Fallos: 319:2802 —voto del juez Adolfo Roberto Vázquez-).

En el caso de marras, la afirmada posibilidad de la cooperativa de acceder por otra vía procesal al análisis y resolución de la controversia —como expresa el auto de denegatoria del recurso extraordinario— resultailusoria, a poco que se advierta quee el fallo, a pesar de definir, en principio, el rechazo formal de la acción intentada, decidió sobre el fondo de la cuestión al haber declarado la validez del decreto de necesidad y urgencia en crisis, motivo por el cual la accionada, en su caso y con acierto, podría oponer la autoridad de cosa juzgada si se pretendiera un replanteo de la cuestión, por la vía ordinaria.

Aún más, la sentencia atacada prescindió de la indispensable fundamentación que justificase derivar, a otro pleito, la tutela de los de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3189

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