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Fallos: 326:3183 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La vía establecida por la Constitución Nacional en el art. 99, inc. 3°, exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo el articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, pues la Corte Suprema sólo debe atender a su significado y a sus consecuencias (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Al nohaber sancionadoel Congreso la ley quereciama el art. 99, inc. 3, no puede cumplirse con la denominada "subetapa" legislativa, lo que determina la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Aceptar que el Poder Ejecutivo pudiera dictar decretos de necesidad y urgencia no habiéndose sancionado la ley que reclama el art. 99, inc. 3, de la Constitución, sería desnaturalizar lo que ella dice que son, dando paso a la actuación singular y exclusiva del Poder Ejecutivo, transformando al presidente de la Nación en legislador, en flagrante violación de lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Si el Congreso no se expide sobre el rechazo o la aprobación de un decreto de necesidad y urgencia, o sea omite pronunciar se, su silencio es equivalente a un rechazo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El art. 99 inc. 32 de la Constitución Nacional consagra una limitación alas facultades del Poder Ejecutivo con la innegable finalidad de resguardar el principio de división de poderes. Unicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deban ser conjuradas sin dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de excepción (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El ejerciciodela prerrogativa del art. 99, inc. 3? de la Constitución Nacional está sujeto a reglas específicas, que exigen un estado de excepción y el impedimento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3183

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