Tampoco merece calificarse de razonable -—y resulta por ende pasible de la tacha de arbitrariedad— el fallo contradictorio en sí mismo, como ocurre con el del sub lite, donde el a quo declaró improcedente la acción intentada y, a su vez, se pronunció sobre el fondo del asunto, declarando la validez del decreto cuestionado.
—VILOpino, por tanto, que lo hasta aquí expuesto es suficiente para admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia defs. 184/185 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 28 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa de Trabajo Fast Limitada c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo dela Nación —dto. 1002/99", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la decisión de la anterior instancia, rechazó la acción de amparo deducida por la Cooperativa de Trabajo Fast Limitada con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del art. 7, punto?2, ap. a, del decreto de necesidad y urgencia 1002/99. Este decreto regula la actividad de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y custodia sobre personas obienes; y la disposición impugnada prevé que, para la obtención del certificado de habilitación, las personas jurídicas deberán estar constituidas de acuerdoala Ley de Sociedades Comerciales.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3191
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