ELENA ELVIRA FURNO DE GRECA v. TELECOM ARGENTINA
STET - FRANCE TELECOM S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta a fin de que la empresa telefónica anule una factura (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .
La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Voto del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Los agravios fundados en el inc. 3° del art. 14 de la ley 48 no pueden ser estudiados en esta instancia si el recurso extraordinario sólo fue concedido por arbitrariedad y se omitió interponer recurso de queja sobre aquellos puntos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es admisible el recurso extraordinario cuando se funda en la interpretación de una pericia, si más allá del acierto o error de la lectura que la cámara hizo de ella, no se observa arbitrariedad. y lo que es importante subrayar, no fue cuestionada por el apelante (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Furno de Greca, Elena Elvira c/ Telecom Argentina Stet - France Telecom S.A. s/ acción de amparo".
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3147
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos