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Fallos: 326:3184 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y contemplan, además, una intervención posterior del Poder Legislativo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Las medidas que se adopten en ejercicio dela prerrogativa del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional no están exentas del contralor judicial, que constituye la salvaguarda de los derechos individuales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el amparo tendientea que se declarara la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, ap. a, del decreto de necesidad y urgencia 1002/99, pues no se ha justificado una situación de riesgo social que el Congreso no puede remediar por los cauces corrientes, máxime cuando la medida se adoptó durante el período de sesiones or dinarias (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DIVISION DE LOS PODERES.
La mera conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consiga un objetivo de gobierno en modo alguno justifica la franca violación de la separación de poder es que supone la asunción por parte de uno de ellos de competencias que sin lugar a dudas corresponden a otros (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cooperativa de Trabajo FAST Limitada promueve acción de amparo contra el Estado Nacional, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la nulidad, invalidez, inaplicabilidad einconstitucionalidad del Título1ll,art. 7, punto2 a) del decreto de necesidad y urgencia 1002/99 —Servicios Privados de Seguridad y Custodia—, por entender que lesiona las garantías que consagran los arts. 14, 16, 28 y 99 inc. 3° de la Ley Fundamental, al establecer que las per sonas jurídicas cuya actividad sea la de prestar,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3184

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