en sociedades comerciales. Por ende, en caso de operar con nueva estructura societaria, la consecuencia única resultaría su disolución y liquidación, así como el traspaso al Fisco de todo remanente patrimonial.
La introducción del hecho nuevo -—a la que adscribe la recurrente— consiste en la copia de un dictamen emitido por la Dirección de Registroy Consultoría Legal del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, dependientedela entonces Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Allí se sostuvo la falta de razón que justifique excluir a las cooperativas, con motivo de su estructura institucional, dela actividad regulada por el decreto de necesidad y urgencia.
Mantuvo una actitud crítica con relación a la medida cuestionada y advirtió la existencia de un proyecto con trámite parlamentario que incorpora, a las cooperativas de trabajo, en el sistema de vigilancia privada y custodia.
A fs. 166/170, aportó otra documental como hecho nuevo: una copia de un proyecto de ley presentado por varios diputados nacionales, propiciando específicamente dejar sin efecto el inc. a) del apartado 2 del art. 7° del decreto de necesidad y urgencia 1002/99. Fundan el pedido de der ogación parcial del decreto en que el Poder Ejecutivo desconocía funciones propias del Legislativo, al imponer una solución que había rechazado la mayoría de la Cámara de Diputados, en razón de que el proyecto de ley aprobado por ésta receptó el criterio de admitir todo tipo de personas jurídicas, incluidas las cooperativas de trabajo, en la prestación privada de servicios de seguridad.
—IV-
Oídoel fiscal general (fs. 182) —quien calificó, a la cuestión en examen, de evidentemente opinablea la luz de las argumentaciones de la parte, la contraparte y del decisorio de primera instancia, circunstancia que excluía toda idea de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitarela acción en lostérminos del art. 1° de la ley 16.986- la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento apelado (fs. 184/185).
Luego de reseñados los arts. 43 y 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, analizó brevemente la motivación del decreto cuestionado, para
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3187
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos