concluir que su finalidad fue la de resguardar la seguridad de la Comunidad y hacer más eficiente el debido control, circunstancia que fue caracterizada por el Poder Ejecutivo como urgente. Al analizar si la cuestión reunía los requisitos de necesidad y urgencia previstos por la norma constitucional para autorizar al P.E.N. a dictar normas de naturaleza legislativa, afirmó sin más que no advertía que fuera manifiestamente ilegítimo o arbitrario establecer, por decreto, los requisitos para la obtención del certificado de habilitación para las personas jurídicas dedicadas ala prestación de servicios de seguridad privada y custodia, toda vez que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inamovilidad normativa.
—V-
Disconforme, la Cooperativa de Trabajo FAST Limitada dedujo el recurso extraordinario de fs. 190/212, que, denegado, motiva esta queja.
Sostuvo en el escrito de interposición del primero que el decisorio es definitivo, en tantola alzada resolvió la controversia de fondoy, por ende, resulta insusceptible de revisión por otra vía procesal.
Arguyó que la sentencia se limita a transcribir los artículos de la Constitución Nacional referidos al amparo (art. 43) y a los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3) y que, con único apoyo en dicha mención, sin tarea interpretativa alguna ni análisis respecto del cumplimiento de los requisitos de validez del decreto 1002/99, el a quo confirmó la sentencia, extremo que, en su opinión la descalifica por arbitraria einfundada.
Consideró, asimismo, que no constituye una derivación razonada del derecho y hechos aplicables, al no haber analizado ni desarrollado los argumentos introducidos desde un inicio por la actora ni tenido en cuenta los hechos nuevos aportados.
Entendió que la interpretación dogmática de las normas federales formulada por la cámara —carácter quereviste el decreto de necesidad y urgencia 1002/99, sub discussio— es vidatoria de la Constitución Nacional, en razón de no cumplirse con los requisitos fácticos einstitucionales que autoricen su dictado así, como de la reiterada jurispru
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3188 
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