la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégreseel depósito defs. 122. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — EDuARDo MoLIné O'Connor (según su voto) — ANTONIO BoccIAno (según su voto) — GuiLLErmo A. F. Lórez (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzquez — Juan CARLos Maquena (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLIné O'Connor Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusi ones del dictamen del señor Procurador General de la Nación obrantea fs. 134/136, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 122. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINéÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 al 4° inclusive del voto de la mayoría.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3194
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