ras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan (...) o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que denandael trámite normal de las leyes... y, en este sentido, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenas a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entrela sanción de una ley ola imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto" (Fallos: 322:1726 , considerando 99).
6) Que en la motivación del decreto se ha señalado —en lo que al caso concierne— que "la seguridad privada asume un rol activo en la dinámica social conformando una actividad subsidiaria dela que presta el Estado"; que "en los últimos años ha habido un considerable crecimiento de las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada", por lo que resulta "necesario establecer una reglamentación sobre la prestación de servicios de seguridad, investigaciones, vigilancia y custodia sobre personas y/o bienes en lo que es del ámbito nacional y respetando las jurisdicciones locales en lo que resulta de su específica competencia".
Como consecuencia de ello, se expr esó que "a fin de resguardar la seguridad de la comunidad, hacer más eficaz y eficiente el debido contralor y atento ala urgencia para resolver sobre el particular, resulta imperiosa la adopción de las medidas proyectadas".
7) Que las razones dadas por el Poder Ejecutivo ingresan en el campo de la conveniencia u oportunidad para establecer una regulación específica sobre las actividades mencionadas, que constituye —en lo esencial— materia propia del poder de policía cuyo ejercicio compete al legislador; mas no se advierte en qué consiste la alegada "urgencia para resolver sobre el particular", o de qué modo "la seguridad de la comunidad" podría verse afectada si noseinstituyera un régimen que, entre otros requisitos, excluye a las cooperativas como personas jurídicasidóneas parala prestación de tales actividades. En suma, la mera referencia auna situación de urgencia que habría determinado la "imperiosa" necesidad de sancionar el decreto en cuestión, constituyeuna afirmación dogmática e insuficiente como tal para justificar por sí la emisión de disposiciones de carácter legislativo en los términos del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3193
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