326 entreotros, los servicios de seguridad y vigilancia como los que la cooperativa brinda, deben estar constituidas de acuerdo y dentro de algunas de las categorías societarias previstas por la ley 19.550 (fs. 1/21).
Fundamentóla viabilidad dela vía elegida en la existencia de otros medios administrativos o judiciales para la obtención de la inmediata protección de sus der echos concul cados y, de existir, sostuvo su ineficacia para resolver en tienpo oportunola controversia suscitada. Consideró, asimismo, cumplidos los demás requisitos necesarios para dejar expedito el amparoen tantola lesión de sus der echos era inminente y palmaria su arbitrariedad eirrazonabilidad, al violar las normas constitucionales que regulan la excepcionalísima facultad del Poder Ejecutivo de dictar medidas de carácter legislativo, así como las referidas al resguardo de la igualdad y manifiesta ilegalidad, por lo cual resultaba innecesaria mayor prueba y debate en tanto la cuestión podía ser entendida como de puro derecho.
Citó jurisprudencia referida a los decretos de necesidad y urgencia, en tanto —y en especial en este supuesto- noera posible eludir los trámites parlamentarios cuando no estuvieran dadas las condiciones de hecho y de derecho que lo habilitaren, máxime cuando tramita ante el Honorable Congreso de la Nación un proyecto de similares características al dictado, con media sanción de la Cámara de Diputados. Consideró que tampoco existe un estado de necesidad comprobado y recordó que el principio general estriba en que en ningún caso puede, bajo pena de nulidad, el Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo.
Sostuvo que el decreto cuestionado viola el principio derazonabilidad al establecer, a su criterio arbitrariamente, que las cooperativas de trabajo no podrán dedicarse a la prestación de servicios de seguridad y custodia por lo que cercena su actividad y vulnera las autonomías provinciales, toda vez que, debido a su neto corte de policía, legislaría para el ámbito local.
— II A fs. 138/141, el juez de primera instancia rechazó la acción. Para así decidir, consideró que el amparo, aún luego de la reforma constitucional, sigue siendo una vía excepcional que excluye aquellas cuestio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3185
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