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Fallos: 326:3053 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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accionar y contradecir, así como la de alegar y probar en apoyo de los derechos invocados, sino el derecho de obtener el pronunciamiento de una resolución judicial que, haciéndose cargo de las alegaciones y de las pruebas, configure una respuesta válida a los requerimientos de las partes, o sea un adecuado amparo judicial de esos derechos que no concurre, como es obvio, en el caso de la arbitrariedad.

En el casotraído a dictamen, y por lo que hemos venido expresando, el decisorio de la Cámara del Trabajo adolece de incongruencia entre la conclusión y los fundamentos quela preceden, por loque debe ser descalificada por autocontradicción en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 315:575 ; 314:685 ; 313:279 ,3236; 312:173 ; 311:264 ,948; 308:550 , entreotros).

Es por ello que, en opinión del suscrito, debe desestimarse la queja de la Obra Social del Sindicato de Obreros de Cementerios de la República Argentina, y hacer lugar al reclamo de PANMEDICA S.A., acogiendo su queja y declarando procedente su recurso extraordinario con el alcance indicado. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Obra Social del Sindicato de Obreros de Cementerios de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —al revocar lo decidido en primera instancia— hizo extensiva la condena de pago de créditos salariales e indemnizaciones por despido a la Obra Social del Sindicato de Obreros de Cementerios de la República Argentina, la codemandada dedujo recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3053

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