de ellas. De verificarse alguno de estos supuestos, deberá ingresarse el saldo adeudado en los plazos y condiciones que establezcan la Dirección General Impositiva". De tales términos se concluye que se prevén dos supuestos de caducidad por .mora independien . , tes entre sí, uno para el atraso durante todo el plan y otro, para .— el retardo en el ingreso de cada cuota en particular, y que ambos — implican la pérdida ministerio legis del beneficio de abonar en cuo"tas el saldo del impuesto, por lo que, en el segundo caso, deviene ineficaz ponderar las oportunidades en que se ingresaron las cuotas posteriores, ya que el plan de facilidades de pago no es sus. ceptible de rehabilitarse. .
5) Que ello es así, toda vez que no resulta admisible una interpretación que omita considerar lo previsto en forma expresa por el texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación o principios de equidad, debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (Fallos: 301:595 y 849, entre otros).
Por ello, se revoca 'el pronunciamiento recurrido. Con costas por su orden, en mérito a que la actora pudo creerse con derecho a sostener su posición, la que fue compartida por las instancias anteriores. .
AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacouÉ.
KERSZBERG S.A.C.I. Y DIRECTORES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
En virtud de la contradicción entre el fundamento invocado y lo de- cidido, es descalificable el fallo que confirmó el pronunciamiento del ° Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había-revocado Jas multas apli- .
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:550
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-550
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos