RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Los agravios relativos a un reclamo de indemnización por despido suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía del recurso extraordinario, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común y ajenas —como regla-—a la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible alas decisiones judiciales con grave lesión de garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto lo atinente al cálculo por antiguedad si se apartó inequívocamente de la solución normativa prevista por el legislador, pues sin dar razón plausible, prescindió del tope de tres salarios mínimos vigentes ala fecha del despido previsto por el art. 245 dela Ley de Contrato de Trabajo.
IURA NOVIT CURIA.
Conformealaregla iura curia novit, el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamentela realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Panmédica S.A.
en la causa Chiappe, Américo c/ Ceprimi S.R.L. y otros.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela Sala X dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3056
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