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Fallos: 314:685 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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6) Que, entales condiciones, el recurso extraordinario es admisible, pues media relación directa e inmediata entrc lo decidido y las garantías constitucionales que dicen vulneradas (art. 15, ley 48). .

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia enlo pertinente. Concostas. Vuelvanlos autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

EDGARDO MANUEL DADI CRIADO Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial de tal modo que prive una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia, esto es, del correcto entendimiento judicial, el recurso extraordinario resulta procedente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de homicidio culposo a los médicos imputados si, basándose una afirmación carente de fundamento cientffico, rechazó el planteo de la acusación referente a que no se suministraron a la paciente antibióticos para tratar la infección desde el comienzo de los síntomas alarmantes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de homicidio culposo a los médicos imputados, si justificó que los hemocultivos no se hubiesen

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-685

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