por indemnizaciones y créditos laborales. Contra dicho pronunciamiento la codemandada Panmédica S.A. interpuso recurso extraordinario cuya denegación motivóla queja en examen.
29) Que respecto de la procedencia del reclamo por remuneraciones y su cuantía el recurso extraordinario esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3) Que, en cambio, los restantes agravios suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y ajenas —como regla— a la instancia del art. 14 de ley 48, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, con grave lesión de garantías constitucionales (Fallos: 301:108 , 865; 304:289 ; 307:1054 ; 312:1036 ; 318:495 , entre muchos otros).
4) Que, en efecto, en loatinenteal cálculo dela indemnización por antiguedad la sentencia impugnada se apartó inequívocamente de la solución normativa prevista por el legislador, pues sin dar razón plausible, prescindió del tope de tres salarios mínimos vigentes a la fecha del despido previsto por el art. 245 dela Ley de Contrato de Trabajo, que ascendía a $ 6 (resolución 7/89 del CNSMVM). Ese precepto debió ser aplicado de oficio, ya que conforme a la regla ¡ura curia novit, el juzgador tienela facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que las rigen, con prescindencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes (Fallos: 310:1536 , 2733; 321:1167 ; 324:1590 , entremuchosotros). Elloresultaba particularmente exigible en la especie, toda vez que al revocar el fallo de primera instancia la alzada estableció el monto del resarcimiento, para lo cual debía ponderar la tarifa.
5) Que, en lo demás, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General agregado al recurso de hecho C.43.XXXVI., cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos con el alcance que surge de la presente y se deja sin efecto la
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3057
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3057
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos