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Fallos: 326:3058 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósitodefs. 1. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzaquez — JUAN CARLos MAQueDA.


REINALDO HUGO COZZANI v. MUNICIPALDIAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional eimpone un criterio particularmente restrictivo ya que, de lo contrario, se abriría una tercera instancia en la cual lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la Corte, en materia no federal, sin que resulten suficientes para conferir sustentoalareferida tacha las discrepancias que puedan abrigar los litigantes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios referidos a la inexistencia de conducta reprochable de parte del recurrente, a la supuesta omisión del a quo de ponderar in totum la prueba y a cuestionar las bases tomadas en cuenta para establecer el monto de la condena, sólo traducen su discrepancia con relación a cuestiones de hecho y prueba extrañas al remedio federal y revelan una apreciación diferente sobre el criterio de selección y evaluación de los extremos aportados a la causa, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, falta de fundamentación en los hechos conducentes, o irrazonabilidad de las conclusiones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar la resolución dela aclaratoria que excedió el límite de la simple corrección de algún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3058

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