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Fallos: 326:3047 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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liatura secitará en lo sucesivo) que, al confirmar ladeprimerainstancia, dejó firmela condena dictada contra el Hospital Británico de Buenos Aires, este último dedujoel recuso extraordinario (fs. 639/648 vta.) cuya denegación motivó la presente queja.

Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que la defensa planteada por la demandada acerca del carácter nolaboral del desempeño del actor comojefe del servicio de obstetricia de aquella institución resultaba inatendible. A tal efecto, dio argumentos que la vencida impugna, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, en su apelación extraordinaria. Así, en lo que interesa, cuestiona que en el fallo nose haya dado un debido tratamiento a circunstancias que obstaban al encuadramiento efectuado, tales como el comportamiento asumido por las partes durante un prolongado período (cator ce años), la probada percepción de honorarios por parte del actor, y la ausencia de directivas para calificar el vínculo jurídico como contrato en relación de dependencia.

29) Que, aunquetales agravios remiten al examen de una materia de hecho, prueba y der echo común comoes la atinentea la existencia oinexistencia derelación laboral entrelas partes, regularmente ajena alainstancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a esaregla toda vez que el a quo ha efectuado un tratamiento inadecuado de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y las normas aplicables, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (doctrina de Fallos: 312:683 ; 315:2514 ; y 323:2314 , entre muchos otros).

3) Que, en efecto, el lo acontece en el sub examine pues, en primer lugar, surge de la propia demanda que los nombramientos anuales del actor implicaron un examen de idoneidad característico del tipo de actividad y que, hasta el momento en que se le comunicó que no sería nombrado nuevamente, no se manifestaron conflictos atinentes al encuadramiento jurídico de la relación entablada durante catorce años confr.fs. 9/12). A su vez, en el desarrollo delalitis se produjo considerable prueba coincidente acerca de que, en el ámbito de la institución demandada, había médicos que desempeñaban tareas en relación de dependencia y otros —como el actor— cuya designación anual los autorizaba a atender pacientes y a cobrar los honorarios que se abonaran por tal atención (confr. fs. 387, 395 vta., 399, 425/426 y 440 vta./441 vta.); que tales honorarios eran liquidados por el Hospital Británico a los médicos contra la emisión de recibos como profesional es indepen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3047

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