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Fallos: 326:3048 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dientes, sólo una vez que eran percibidos de parte de los pacientes, las obras sociales o los sistemas prepagos respectivos (fs. 108/128, 323 vta., 385 vta., 386 vta., 392 vta./393, 395 vta./396, 403, 425 vta./ 428, 440 vta./441 vta. y 463); y que, en caso de falta de pago al hospital, los médicos quedaban en condiciones de gestionar directamente su cobro fs. 393/394, 396, 400, 425 vta./427 y 441).

También se demostró que el actor, como autoridad del serviciode obstetricia, contaba con amplias facultades de organización, determinación de horarios y licencias (fs. 392 vta./393 vta., 395 vta., 397, 399 vta. y 425/425 vta.); y que, periódicamente, le comunicaba al hospital la forma —y, en su caso, los porcentajes- en que los médicos integrantes del servicio se distribuirían los honorarios totales devengados por sus prestaciones (fs. 129/137, 323 vta., 392 vta., 399 vta., 425 vta., 434, 441 vta. y 491).

4) Que, ala vista de tales circunstancias, el a quo no pudo válidamente considerar como premisa de su razonamiento que el actor, en particular, nointerviniera en las negociaciones —entre la denandada y las empresas de salud— tendientes a establecer el precio delos servicios que prestaba en la institución demandada. Ello es así pues, por un lado, antes de examinar tal cuestión la propia cámara había admitido que no podía "desconocersela diversidad de formas contractuales alas que los prestadores de servicios de salud se enfrentan en la actualidad" (fs. 631) y, por otro lado, por que precisamente en la causa había quedado de manifiesto que las negociaciones con las entidades financiadoras necesariamente involucraban elementos ajenos al interés propio de los médicos, sin perjuicio de lo cual, en lo referente al valor de sus honorarios, ellos estuvieron representados (confr. fs. 386 vta./387; 392 vta., 394/394 vta. y 426 vta.).

5) Que, además, en la sentencia se afirmó que la demandada pretendió una "traslación indebida del riesgo empresario". Sin perjuicio de que tal afirmación fue efectuada presuponiendo dogmáticamente la existencia de un contrato de trabajo, lo cierto es que contradice los datos coincidentes de las pruebas testifical y pericial acerca de que el actor tuvola posibilidad de gestionar directamente el cobro de honorariosimpagos, aun cuando en lo concretonolohubiera intentado (fs. 393/ 394, 396, 400, 425 vta./427 y 441).

6) Que, en esas condiciones, tampoco pudo sostener seriamente el a quo quela libertad del actor para tomar licencias implicó "el desco

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3048

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