Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3055 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

tangibilidad del patrimonio establecida por el art. 17 dela Constitución Nacional".

6) Que la premisa aludida en el considerando precedente no ha sido respetada en el sub lite.

Nótese, que —en concreto— para extender la responsabilidada la recurrente en forma solidaria, el a quo se limitó a afirmar que de acuerdo a la ley 23.660 las prestaciones de salud constituyen la actividad normal y específica de las obras sociales, omitiendo toda alusión respecto de los presupuestos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y los aspectos fácticos del caso cuyo análisis se imponía afin de dilucidar si encuadraban en la normativa en cuestión.

7) Que, en las condiciones expuestas, la sentencia impugnada se basa en pautas de excesiva latitud (confr. B.440.XX. "Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes Benz Argentina S.A.", pronuncamiento del 7 de octubre de 1986, entre muchos otros) con grave lesión del derecho de defensa en juidodelaimpugnante, por lo que debe descalificar se su carácter deacto judicial válido pues media la relación directa einmediata requerida por la ley 48 para la procedenda dela vía extraordinaria.

Por ello, oído el señor Procurador General sedeclara procedente el recurso extraordinario y la queja interpuestos, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal, hágase saber, y, oportunamente, remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANToNnio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible el recurso extraordinario respecto a la procedencia del redamo por remuneraciones y su cuantía (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3055

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos