mediablemente lesiva de los derechos del particular ovidatoria del texto del art. 18 dela Carta Magna, que V.E. entendiera en el asunto por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48. Valga, en tal sentido, la cita de precedentes como los de Fallos: 278:346 ; 294:420 ; 302:861 ; 318:1151 ; 320:58 ; 321:1751 ; 322:437 —entre muchos otros— para corroborar ese aserto.
—VI-
A mayor abundamiento, considero que los argumentos con los que el decisorio recurrido pretende sustentar su postura adversa al progreso de la acción ejecutiva no resultan atendibles.
En primer lugar, corresponde señalar que en el expediente se persigue el cobro de dos períodos distintos, adeudados al Sistema Unico de la Seguridad Social: septiembre de 1996 y octubre de 1996.
La demandada únicamente presentó excepción de inhabilidad de título y pago parcial por compensación respecto del período septiembre de 1996 (confr. fs. 9/10), mientras que ninguna defensa esgrimió por octubre del mismo año.
Erróneamente, la sentencia declara la inhabilidad del título y rechaza en su totalidad la acción ejecutiva iniciada, omitiendo que —por el citado período octubre de 1996- la accionada no se opuso a su progreso. En tales condiciones, al configurarse el supuesto de una apreciación notoriamente insuficiente de las circunstancias del caso, pienso que el decisorio resulta descalificable a la luz de la doctrina elaborada por V.E. en torno de las sentencias arbitrarias (conf. Fallos: 308:104 y 319:1260 ).
En cuanto al período septiembre de 1996, la cámara consideró que el título ejecutivo había infringido la ley procesal, al conferir fuerza legal a un instrumento que carecía de esa condición, por encontrarse sujeto arevisión administrativa en los términos del art. 74 del decreto 1397/79. Peroignora que el remedio procedimental interpuesto carece de efecto suspensivo, y si bien la demandada requirió expresamente tal suspensión (confr. fs. 22, punto7), no adoptó ninguna actitud posterior frente al silencio del Fisco sobre el particular.
En este marco, la extinción del proceso con sustento en la singular interpretación que efectúa el a quorespecto del alcance del art. 74 del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3030
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