Por tal razón, el planteo formulado ha de ser examinado con particular estrictez.
—V-
El thema decidendum estriba en determinar si, comolo sostiene el juez de la causa, la inaplicabilidad de la sentencia de ejecución fiscal afectó, en autos, derechos constitucionales tales como el debido pr oceso, el derecho de propiedad, la defensa en juicio y, fundamentalmente, el principio de legalidad y razonabilidad, por resultar inhábil el título que sirve de base al proceso.
Contrariamente a ello, pienso que la limitación realizada por el legislador ala posibilidad de apelar ante la segunda instancia aquellas sentencias dictadas en los procesos de ejecución fiscal, implica una cuestión de política legislativa en la regulación del proceso, extremo que, en principio, queda excluido del control por parte de los jueces, toda vez que el derecho de defensa en juicio es, como todo otro derecho, susceptible de una razonable y adecuada reglamentación (arg. de Fallos: 310:854 y 870; 311:2177 ) por parte de los poderes del Estado.
Además, no puede ocultarse que, en el caso que ahora nos ocupa, dicha reglamentación no resulta definitiva dado que, por principio, el contribuyente goza de la posibilidad de rever su situación mediante un juicio ordinario posterior al apremio. Ello es así, pues el acto de cobro —aun si a él se arriba por vía de ejecución fiscal— no incide sobre la causa de la deuda, en el sentido de que la percepción no significa, por sí, definitiva adquisición por el Fisco de la suma ingresada.
Por lo demás, cabe señalar quela multiplicidad deinstancias no es una condición cuya ausencia vulnere per se el derecho de defensa en juicio (Fallos: 238:305 ; 244:480 , entre otros), ya que subsisten en la especie otras vías revisoras para obtener el reconocimiento del derecho invocado, motivo por el cual la restricción a la apelabilidad de la sentencia de ejecución fiscal establecida por el art. 92 de la ley 11.683 no se evidencia como lesiva de las garantías constitucionales de la demandada.
Finalmente, resulta oportuno destacar que lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683 tampoco impidió, ante casos concretos en que la limitación de la garantía de defensa en juicio podía resultar irre
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3029
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3029
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos