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Fallos: 326:3025 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Loatinente a la restricción a la apelabilidad de la sentencia de ejecución fiscal establecida por el art. 92 de la ley 11.683 constituye un supuesto excepcional a los fines de atribuir el carácter de sentencia definitiva a lo resuelto, en tanto podría importar un entor pecimiento en la percepción de la renta pública.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La dedaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico; por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce ala convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La colisión con los preceptos y garantías de la Constitución Nacional debe surgir dela ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La limitación realizada por el art. 92 de la ley 11.683 ala posibilidad de apelar ante la segunda instancia aquellas sentencias dictadas en los procesos de ejecución fiscal, implica una cuestión depolítica legislativa en la regulación del proceso, extremo que, en principio, queda excluido del control por partedelos jueces, toda vez que el derecho de defensa en juicio es, como todo atroderecho, susceptible deuna razonable y adecuada reglamentación por parte de los poderes del Estado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Larestricción a la apelabilidad de la sentencia de ejecución fiscal establecida por el art. 92 de la ley 11.683 noes inconstitucional, en tanto el contribuyente goza de la posibilidad de rever su situación mediante un juicio ordinario posterior, ya que el acto de cobro —aun si a él se arriba por vía de ejecución fiscal— no incide sobre la causa de la deuda, en el sentido de que la per cepción nosignifica, por sí, definitiva adquisición por el Fisco de la suma ingresada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3025

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