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Fallos: 321:1751 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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se ve acentuada por cuanto habrían sido detectadas varias irregularidades de iguales características con relación al mismo contribuyente.

7°) Que, en tales condiciones, es incomprensible que el a quo haya tenido por acreditados los pagos sin haber requerido informes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal en el que quedó radicada la denuncia que formuló la Dirección General | mpositiva. En efecto, la efectiva realización de los pagos era un hecho controvertido, cuya adecuada apreciación resultaba imprescindible para la correcta decisión dela causa, y a tal efecto, la indagación acer ca de las conclusiones a las que se hubiese llegado en la causa penal -y, en su caso, la eventual suspensión del trámitedel apremio era una medida plenamente conducente.

8°) Que, por lotanto, cabe descalificar ala sentencia apelada como acto judicial válido, puesto que las razones expuestas por el a quo no son suficientes para prescindir de prueba, lo cual, en las circunstancias del caso, comportó una clara afectación al derecho de defensa del recurrente (confr. doctrina de Fallos: 239:76 ; 284:273 , entreotros).

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al juzgado de origen a fin de que por quien corresponda, se proceda de acuer do con lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. AGENCIA MARITIMA ROBINSON
SA.C.F.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Tratándose de juicios de apremio, la vía extraordinaria procede cuando resulta manifiesta la inexistencia de la deuda que se reclama, ya que lo contrario im

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1751

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